IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fojas 82 a 86 de obrados, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, con costas
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fojas 82 a 86 de obrados, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, con costas
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
- III. CONSIDERANDO
- Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues las
- Se invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pero no se precisa que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 341/2013
