CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega
CONSIDERANDO: que, los demandados Hugo Flores Humiri y María Alvarado Vela en su recurso de casación o de nulidad de 31 de enero de 2008 (fojas 342 a 344 vuelta), citando los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, acusan que:
En la forma. El demandado Meliton Coria Mamani no fue notificado, según diligencias de fojas 7, 19, 26, 32, 119, 121, 138, 142, 219, 224 y 229, al efecto indican los artículos 251, 252, 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
En el fondo. 1. La resolución por incumplimiento de contrato sólo es nombrada en el petitorio de la demanda, no fijándose al igual que la división y partición, como puntos de hecho a probar, al efecto anotan los artículos 253 inciso 1), 190, 327 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, 568 parágrafos II y I del Código Civil; asimismo, en la demanda no se mencionó ninguna norma sobre la división y partición resultando ultrapetita la sentencia. 2. Se incurrió en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, pues los documentos de fojas 12 y 222 evidencian el derecho propietario a favor del demandado, al efecto apuntan el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega a las siguientes conclusiones:
I. A los recursos de casación en la forma y en el fondo en su punto 1. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia
En la forma. El demandado Meliton Coria Mamani no fue notificado, según diligencias de fojas 7, 19, 26, 32, 119, 121, 138, 142, 219, 224 y 229, al efecto indican los artículos 251, 252, 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
En el fondo. 1. La resolución por incumplimiento de contrato sólo es nombrada en el petitorio de la demanda, no fijándose al igual que la división y partición, como puntos de hecho a probar, al efecto anotan los artículos 253 inciso 1), 190, 327 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, 568 parágrafos II y I del Código Civil; asimismo, en la demanda no se mencionó ninguna norma sobre la división y partición resultando ultrapetita la sentencia. 2. Se incurrió en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, pues los documentos de fojas 12 y 222 evidencian el derecho propietario a favor del demandado, al efecto apuntan el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega a las siguientes conclusiones:
I. A los recursos de casación en la forma y en el fondo en su punto 1. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia
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- II
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- Libro de Tomas de Razón 344/2013
