POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numerales 1), 2), 272 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE en la forma e INFUNDADO en el fondo, el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Hugo Flores Humiri y María Alvarado Vela de fojas 342 a 344 vuelta; sin costas
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, sobre estos puntos en particular, los recurrentes omitieron distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 344/2013
