En la especie, sobre estos puntos en particular, los recurrentes omitieron distinguir la casación en
En la especie, sobre estos puntos en particular, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, es decir, no precisaron lo que pretenden, habida cuenta que no especificaron las causales de casación en el fondo ni las causales de casación en la forma, enumeradas en los incisos respectivos de los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; en el caso del recurso de casación en la forma, se limitaron a hacer alusión general al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, sin siquiera invocar específica y particularmente alguno de sus numerales; para el caso del punto 1 del recurso de casación en el fondo, los recurrentes no obstante recurrir en el fondo e invocar el artículo 568 parágrafos II y I del Código Civil, contradictoriamente se amparan en normas estrictas de naturaleza procesal -a saber, los artículos 190 y 327 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil- y acusan incoherentemente que los fallos de grado resultan “ultrapetitia”, cuando supuestamente recurren en el fondo
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, sobre estos puntos en particular, los recurrentes omitieron distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 344/2013
