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II. Al punto 2 acusado en el fondo. La sentencia concluyó “Que Hugo Flores Humiri, en su confesión provocada de fojas 115, ha declarado:… ‘Es evidente en diferentes cuotas’; respuesta a la pregunta: que Nicasia Flores y esposo han aportado con la suma de $us.5.500.- para adquirir este camión y sociedad”. Así, el documento privado de venta (fojas 12 y vuelta) y certificación de minuta de venta (fojas 222), anteriores al documento de sociedad de fojas 1 y vuelta de la medida preparatoria, si bien evidencian el derecho propietario sobre el camión a nombre del demandado, ellos no desvirtúan, que con posterioridad a los mismos, el demandado dispuso de éste su derecho propietario a favor de los demandantes, en un 50% del referido camión, tal cual señala el documento de sociedad cuando estipula que “El camión se constituye en patrimonio y capital de la sociedad, con derechos igualitarios al cincuenta por ciento”. En consecuencia, no es evidente que se haya incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, por lo que el recurso intentado deviene en infundado, sobre este punto en particular
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o de nulidad se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, sobre estos puntos en particular, los recurrentes omitieron distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
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- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 344/2013
