Auto Supremo AS/0373/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2013

Fecha: 19-Jul-2013

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2.- Que, hubo defectuosa valoración de la prueba, violándose lo previsto en los arts. 173, 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal que concuerda con el art. 280 del C.N.N.A., ya que existe contradicción entre las declaraciones de Juan Gabriel Ruiz y a prestada por Flor Maite Morales Montecinos en lo que corresponde al momento en el que los cuatro llegaron al destino y luego de que el taxista les manifestó que se bajaran, en sentido de que el primero señala que se bajó del taxi a orinar y cuando dio la vuelta ya no estaban ellos, para después manifestar la segunda que los cuatro se bajaron del taxi y que cuando GARC salió corriendo del taxi, el chico que estaba junto a Flor Maite corrió de tras ella, posteriormente ella y finalmente el otro de ellos, no resultando uniformes ni coincidentes las declaraciones como para que la Juez A quo base en las mismas la determinación adoptada en contra de su hija e imponer una excesiva condena como es la de cinco años de privación de libertad