2
2.- Que, hubo defectuosa valoración de la prueba, violándose lo previsto en los arts. 173, 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal que concuerda con el art. 280 del C.N.N.A., ya que existe contradicción entre las declaraciones de Juan Gabriel Ruiz y a prestada por Flor Maite Morales Montecinos en lo que corresponde al momento en el que los cuatro llegaron al destino y luego de que el taxista les manifestó que se bajaran, en sentido de que el primero señala que se bajó del taxi a orinar y cuando dio la vuelta ya no estaban ellos, para después manifestar la segunda que los cuatro se bajaron del taxi y que cuando GARC salió corriendo del taxi, el chico que estaba junto a Flor Maite corrió de tras ella, posteriormente ella y finalmente el otro de ellos, no resultando uniformes ni coincidentes las declaraciones como para que la Juez A quo base en las mismas la determinación adoptada en contra de su hija e imponer una excesiva condena como es la de cinco años de privación de libertad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor
- Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
- Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
