Auto Supremo AS/0373/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2013

Fecha: 19-Jul-2013

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3.- Que, se violó el art. 370 núm. 1) del Código de procedimiento Penal con relación a los arts. 239 y 251 parágrafo I del C.N.N.A., porque la Juez A quo si bien señala que conforme prescribe la doctrina y la legislación vigente la respuesta a los jóvenes infractores no solo deberá basarse en el examen de la gravedad de la infracción, sino también en las circunstancias personales en las que se ha cometido el hecho reprochable, pues las medidas previstas en el C.N.N.A., se deberá considerar siempre que la medida a aplicarse a la adolescente sea siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho; sin embargo de manera contradictoria sin tomar en cuenta lo que ella misma argumenta, impone condena de cinco años de privación de libertad, sin tomar en cuenta la edad de la menor infractora, el hecho de que tanto la víctima como la menor se encontraban en estado de ebriedad, las condiciones personales de la adolescente y demás antecedentes