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3.- Que, se violó el art. 370 núm. 1) del Código de procedimiento Penal con relación a los arts. 239 y 251 parágrafo I del C.N.N.A., porque la Juez A quo si bien señala que conforme prescribe la doctrina y la legislación vigente la respuesta a los jóvenes infractores no solo deberá basarse en el examen de la gravedad de la infracción, sino también en las circunstancias personales en las que se ha cometido el hecho reprochable, pues las medidas previstas en el C.N.N.A., se deberá considerar siempre que la medida a aplicarse a la adolescente sea siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho; sin embargo de manera contradictoria sin tomar en cuenta lo que ella misma argumenta, impone condena de cinco años de privación de libertad, sin tomar en cuenta la edad de la menor infractora, el hecho de que tanto la víctima como la menor se encontraban en estado de ebriedad, las condiciones personales de la adolescente y demás antecedentes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor
- Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
- Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
