FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo anterior solicita que se anule la Sentencia y el Auto de Vista recurrido y se declare la contradicción del presente Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se tiene expuesto en el recurso de casación, la recurrente hace alusión a tres aspectos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su Resolución, uno el referido a que la Sentencia se halla viciada de defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque no se permitió a su hija (menor infractora) a que pueda defenderse mediante un careo con la testigo Flor Maite Morales Montecinos, aspecto que viola de manera flagrante el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal; el segundo, referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, violándose lo previsto en los arts. 173, 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal que concuerda con el art. 280 del C.N.N.A., ya que existe contradicción entre las declaraciones de Juan Gabriel Ruiz y a prestada por Flor Maite Morales Montecinos; y el tercero en el que señala que existe violación al art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación a los arts. 239 y 251 parágrafo I del C.N.N.A., porque la Juez A quo impuso una condena sin considerar que la medida socioeducativa debe aplicarse de manera proporcional a la edad de la menor, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho, aspectos que hacen netamente al fondo de la litis
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se tiene expuesto en el recurso de casación, la recurrente hace alusión a tres aspectos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su Resolución, uno el referido a que la Sentencia se halla viciada de defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque no se permitió a su hija (menor infractora) a que pueda defenderse mediante un careo con la testigo Flor Maite Morales Montecinos, aspecto que viola de manera flagrante el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal; el segundo, referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, violándose lo previsto en los arts. 173, 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal que concuerda con el art. 280 del C.N.N.A., ya que existe contradicción entre las declaraciones de Juan Gabriel Ruiz y a prestada por Flor Maite Morales Montecinos; y el tercero en el que señala que existe violación al art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación a los arts. 239 y 251 parágrafo I del C.N.N.A., porque la Juez A quo impuso una condena sin considerar que la medida socioeducativa debe aplicarse de manera proporcional a la edad de la menor, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho, aspectos que hacen netamente al fondo de la litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor
- Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
- Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
