De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
De otro lado se tiene que el Auto de Vista recurrido resuelve por declarar inadmisible el recurso, basando su argumento únicamente en lo referido a la extemporaneidad del recurso de apelación presentado, sin ingresar al fondo del asunto; es decir sin dar respuesta a los agravios presentados, que conforme se tiene en el recurso de casación señalan los mismos puntos de agravio.
De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos sobre el rechazo o inadmisibilidad del recurso de apelación determinada por el Tribunal de Alzada; toda vez que este Tribunal Supremo no podría pronunciarse sobre los motivos por los que recurre de casación, al no haber sido éstos respondidos por el Ad quem, lo contrarío significaría actuar en per saltum
De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos sobre el rechazo o inadmisibilidad del recurso de apelación determinada por el Tribunal de Alzada; toda vez que este Tribunal Supremo no podría pronunciarse sobre los motivos por los que recurre de casación, al no haber sido éstos respondidos por el Ad quem, lo contrarío significaría actuar en per saltum
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor
- Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
- Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
