Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen al fondo de la litis y no existiendo agravio alguno en el que se denuncie la fundamentación y determinación adoptada por el de Alzada, incumpliendo con lo previsto en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, mismo que refiere sobre el requisito para la procedencia del recurso de casación y en el que se establece que éste deberá ser presentado citando términos claros, concretos y precisos respecto a la Sentencia o Auto del que se recurre, ante la omisión de la recurrente de cumplir con dichos requisitos, respecto a los motivos por los que el Ad quem declaró inadmisible el recurso, corresponderá a este Tribunal resolver conforme dispone el art. 271 num.1) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor
- Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se infiere que correspondía que la recurrente se circunscriba a denunciar aspectos
- Por lo que al encontrarse el recurso de casación presentado basandose en aspectos que hacen
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
