Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y emitió la Resolución impugnada, declarando procedente la apelación del imputado con un fundamento “basado en una TESITURA, mal elaborada, mal fundamentada y sobre todo mal resuelta ya que correspondía la aplicación del art. 414 del CPP es decir al rectificación de la pena” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
- Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
- Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
