Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte días que señala la ley adjetiva penal; además pide respecto a su recurso que se: “…declare la procedencia del mismo y deliberando en el fondo establezca la doctrina legal aplicable y de cumplimiento al auto supremo Nº 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, toda vez que este auto supremo manifiesta el de emitir una nueva resolución basada en la doctrina legal aplicable al caso concreto de manifestarse sobre la fijación de la pena” (sic); lo cual quiere decir que debió procederse a rectificar la Sentencia, sin necesidad de un nuevo juicio sólo para determinar la fijación de la pena, ya que el autor del hecho ha sido encontrado culpable; toda vez, que un nuevo juicio abre la posibilidad de que el imputado mediante artificios pueda ser considerado inocente
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
- Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
- Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
