De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, el Ministerio Público y el recurrente promovieron acción penal contra Ricardo Enrique Belmonte Villacorta por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; desarrollado el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 15/2012 de 14 de junio (fs. 28 a 37), que declaró al imputado, autor del delito atribuido, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Enrique Belmonte Villacorta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 53 vta.), siendo resuelto por Resolución 31/2012 de 16 de noviembre (fs. 72 a 76), que recurrida de casación fue dejada sin efecto por Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro nuevo Auto de Vista 15/2013 de 7 de mayo (fs. 118 a 123 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
- Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
- Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
