Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0207/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2013-RA

    Fecha: 14-Ago-2013

    En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito



    IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS


    En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 22 de julio de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley
    • Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
    • Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
    • Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca