Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 038/2013-RRC, pues en su planteamiento, pese a que la referida Resolución dictada en este proceso, dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista basado en la doctrina legal aplicable respecto a la fijación de la pena; determinó el juicio de reenvío, cuando en observancia del art. 414 del CPP, debió proceder a la rectificación de la sanción impuesta; de modo, que al no haber obrado de esta manera, incurrió en contradicción con la citada resolución invocada en calidad de precedente; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en admisible con relación a esta problemática
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
- Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
- Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
