CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs. 425 a 438 Vlta, Napoleón Pozo Baldiviezo, interpone Recurso de Apelación Restringida de fs. 498 a 500, aludiendo Errónea e Inobservancia Aplicación de la Ley; que, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal a fs. 301 y 302 la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 20/2009 de fecha 2 de febrero de 2000 ANULANDO totalmente la Sentencia Apelada No. 017/2008 de 25 de abril de 2008 deducida por el querellante Napoleón Pozo Valdivieso saliente a Fs. 498 a 500 y los procesados Abel Tamayo Tamayo a Fs. 570 a 572 Vlta. Y Oscar Antonio Ortega rodas de Fs. 579 a 581 respectivamente
CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 de Fs. 620 a 623 y el querellante Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de Fs. 627 a 629 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2009 de 2 de febrero de 2009 (Fs. 603 a 605 Vlta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de los Recursos:
Que, el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz alega que el Tribunal de Apelación actuó en forma precipitada y adelantada pues al no ejercer su facultad prevista en el Art. 15 de la LOJ, no consideró, que tales defectos fueron convalidados por las partes, por no haber sido reclamados oportunamente ni dentro del juicio oral y tampoco al momento de haberse planteado el recurso de apelación restringida. Este aspecto debió haber impedido que el Tribunal de apelación abra su competencia de oficio pues el hecho de anular una sentencia por defectos que nunca fueron reclamados por ninguna de las partes, claramente van contra el precedente señalado por el A. S. No. 472/2005
CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 de Fs. 620 a 623 y el querellante Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de Fs. 627 a 629 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2009 de 2 de febrero de 2009 (Fs. 603 a 605 Vlta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de los Recursos:
Que, el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz alega que el Tribunal de Apelación actuó en forma precipitada y adelantada pues al no ejercer su facultad prevista en el Art. 15 de la LOJ, no consideró, que tales defectos fueron convalidados por las partes, por no haber sido reclamados oportunamente ni dentro del juicio oral y tampoco al momento de haberse planteado el recurso de apelación restringida. Este aspecto debió haber impedido que el Tribunal de apelación abra su competencia de oficio pues el hecho de anular una sentencia por defectos que nunca fueron reclamados por ninguna de las partes, claramente van contra el precedente señalado por el A. S. No. 472/2005
- En lo referente al Procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz se emite una sentencia ABSOLUTORIA
- CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos
- Que, el querellante MAPOLEON Pozo Valdivieso, alega en su recurso de casación indicando que
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuestos por
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 331/2013
