CONSIDERANDO III: Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuestos por
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 de Fs. 620 a 623 y el querellante Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de 627 a 629 respectivamente, cumplen con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, los Recursos fueron presentados en el tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, además de haberse invocado en calidad de precedentes los A. S. Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, A. S. No. 450 de 19 de agosto de 2004 y A. S. No.573/2004 de 4 de octubre de 2004, por otra parte el querellante hace mención como precedentes contradictorios a los A. S. 373/2004; A. S. 417/2003 y A. S. No. 409/2003, habiendo cumplido los recurrentes con la postulación de las contradicciones deducidas entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, que por disposición de lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde determinar por este Tribunal de Casación la admisibilidad de los Recursos
- En lo referente al Procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz se emite una sentencia ABSOLUTORIA
- CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos
- Que, el querellante MAPOLEON Pozo Valdivieso, alega en su recurso de casación indicando que
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuestos por
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 331/2013
