POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE los Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 saliente de Fs. 620 a 623 y el querellante Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de Fs. 627 a 629 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2009 de 2 de febrero de 2009 (Fs. 603 a 605 Vlta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- En lo referente al Procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz se emite una sentencia ABSOLUTORIA
- CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos
- Que, el querellante MAPOLEON Pozo Valdivieso, alega en su recurso de casación indicando que
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuestos por
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 331/2013
