Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que los recurrentes cumplieron con la condición de tiempo prevista en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, interponiendo los Recursos de Casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado, siendo asimismo evidente que también cumplieron con el imperativo procesal de la carga de postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, sumado esto a la expresa denuncia sobre la supuesta existencia de defectos absolutos de los procedimientos fundamentales, del Auto de Vista impugnado, por lo que en consecuencia corresponde disponer la admisión de los Recursos de Casación a efectos de verificar si el Auto de Vista además de resultar contradictorio a la línea jurisprudencial establecida en casos similares, constituye en sí misma una decisión material y formalmente justa
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