Al no haberse ofrecido prueba que acredite los motivos del recurso de apelación interpuesto por
Al no haberse ofrecido prueba que acredite los motivos del recurso de apelación interpuesto por el procesado y haberse renunciado a su producción y a la fundamentación del recurso, correspondía al tribunal de apelación confirmar la sentencia apelada y no actuar de oficio y sin asidero legal
- Partes: Ministerio Público, Alberto Guiteras Denis y Janethe
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras
- Al anular el juicio y la sentencia por la suspensión del juicio, el tribunal de
- Los procesados jamás denunciaron la presunta dilación indebida del juicio, ni tampoco efectuaron oportuno reclamo,
- No obstante haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de Hortensia Romero de Valloton, el
- Al no haberse ofrecido prueba que acredite los motivos del recurso de apelación interpuesto por
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene
- Que, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
- En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
- El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 356/2013
