POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. En este marco, el Tribunal debe observar un daño objetivamente sustancial que enerve derechos y garantías y producto de aquello se genere un cambio procesal, situación que llevaría a un reenvio, es decir, que no existe nulidad por nulidad y si ello no existe, el tribunal debe limitarse a lo que dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras Denis y Janethe Navajas de Guiteras; en consecuencia, este Tribunal DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, así como la resolución Nº 11/2009 de enmienda saliente a fs. 240, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, determinándose que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la presente resolución y de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto Supremo
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras Denis y Janethe Navajas de Guiteras; en consecuencia, este Tribunal DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, así como la resolución Nº 11/2009 de enmienda saliente a fs. 240, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, determinándose que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la presente resolución y de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto Supremo
- Partes: Ministerio Público, Alberto Guiteras Denis y Janethe
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras
- Al anular el juicio y la sentencia por la suspensión del juicio, el tribunal de
- Los procesados jamás denunciaron la presunta dilación indebida del juicio, ni tampoco efectuaron oportuno reclamo,
- No obstante haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de Hortensia Romero de Valloton, el
- Al no haberse ofrecido prueba que acredite los motivos del recurso de apelación interpuesto por
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene
- Que, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
- En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
- El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 356/2013
