Auto Supremo AS/0356/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2013

Fecha: 19-Ago-2013

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art

Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. En este marco, el Tribunal debe observar un daño objetivamente sustancial que enerve derechos y garantías y producto de aquello se genere un cambio procesal, situación que llevaría a un reenvio, es decir, que no existe nulidad por nulidad y si ello no existe, el tribunal debe limitarse a lo que dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras Denis y Janethe Navajas de Guiteras; en consecuencia, este Tribunal DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, así como la resolución Nº 11/2009 de enmienda saliente a fs. 240, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, determinándose que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la presente resolución y de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto Supremo