Auto Supremo AS/0360/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2013

Fecha: 19-Ago-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007
Auto Supremo N° 8 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo N° 342 de 28 de agosto de 2006
Sentencia Constitucional Nº 125/2007-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación solamente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007, que es respecto del cual que realiza el siguientes análisis:
De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, en el presente caso solo realizó una transcripción de la parte pertinente del precedente invocado, además debió señalar, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues no preciso ni estableció de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que su fundamento resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada