De lo previsto en el parágrafo segundo del art
Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007
Auto Supremo N° 8 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo N° 342 de 28 de agosto de 2006
Sentencia Constitucional Nº 125/2007-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación solamente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007, que es respecto del cual que realiza el siguientes análisis:
De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, en el presente caso solo realizó una transcripción de la parte pertinente del precedente invocado, además debió señalar, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues no preciso ni estableció de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que su fundamento resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
Auto Supremo N° 8 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo N° 342 de 28 de agosto de 2006
Sentencia Constitucional Nº 125/2007-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación solamente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007, que es respecto del cual que realiza el siguientes análisis:
De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, en el presente caso solo realizó una transcripción de la parte pertinente del precedente invocado, además debió señalar, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues no preciso ni estableció de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que su fundamento resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Auto de Vista en su punto 1 de su considerando tercero no entendió la
- II
- Se omitió ingresar a verificar los temas de fondo planteados, por lo que se le
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Con relación a los puntos cuestionados del Auto de Vista, si pretendió plantearlo por la
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
