Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 360/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 96/09 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza
Parte imputada: Gonzalo Mario Chambi Paredes
Delito: Lesiones Graves y Leves
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs. 268 a 269 vta. presentado el 1 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 264 a 265 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 303 de 17 de diciembre de 2008 de fs. 219 a 228, resolvió declarar a Gonzalo Mario Chambi Paredes Autor y Culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el juzgador la convicción plena sobre su participación y responsabilidad penal en el ilícito acusado, tal como dispone el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se lo condenó a la pena privativa de libertad de 1 año (1) y cuatro meses (4) de reclusión que deberá cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 360/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 96/09 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza
Parte imputada: Gonzalo Mario Chambi Paredes
Delito: Lesiones Graves y Leves
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs. 268 a 269 vta. presentado el 1 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 264 a 265 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 303 de 17 de diciembre de 2008 de fs. 219 a 228, resolvió declarar a Gonzalo Mario Chambi Paredes Autor y Culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el juzgador la convicción plena sobre su participación y responsabilidad penal en el ilícito acusado, tal como dispone el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se lo condenó a la pena privativa de libertad de 1 año (1) y cuatro meses (4) de reclusión que deberá cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Auto de Vista en su punto 1 de su considerando tercero no entendió la
- II
- Se omitió ingresar a verificar los temas de fondo planteados, por lo que se le
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Con relación a los puntos cuestionados del Auto de Vista, si pretendió plantearlo por la
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
