De ahí según prevé el art
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
- Sandoval, Erasmo Bustamante Sánchez y David García Sandoval
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erasmo Bustamante Sánchez de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación respecto de sus fundamentos se establece como
- No se probó en ningún momento que el recurrente haya tenido conocimiento previo de que
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invoca como precedentes contradictorios en la formulación del Recurso de
- De la solicitud: Solicitó, que mediante Auto Supremo se Case el Auto de Vista recurrido
- Del Recurso de Casación de Félix Onofre Jiménez
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación se
- De la solicitud: Solicitó, se anule el juicio y particularmente la Sentencia por no
- Del Recurso de Casación de Wilfredo Almaraz Sandoval
- Que, su persona no fue encontrada en posesión de ninguna sustancia controlada y su grado
- De la solicitud: Solicitó, se admita su recurso y en aplicación del art
- Del Recurso de Casación de David García Sandoval
- No se consideró la aplicación del principio de la duda razonable, de la presunción de
- La aplicación incorrecta de las teorías del dominio del hecho y la teoría finalista por
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación no
- De la solicitud: Solicitó, que previas las formalidades de rigor mediante un proceso de valoración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, se aclara que con relación a las Sentencias Constitucionales señaladas en los Recursos de
- Asimismo, el recurrente tratando de salvar su omisión en la invocación oportuna de precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 381/2013
