Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Erasmo Bustamante Sánchez de fs. 653 y 356, Félix Onofre Jiménez de fs. 661 a 662 vta., Wilfredo Almaraz Sandoval de fs. 671 a 672 y David García Sandoval de fs. 687 a 689, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2011, cursante a fs. 634 a 640 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 7 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia 11 de febrero de 2011 (fs. 357 a 362 vta.), declaró a Erasmo Bustamante Sánchez y Wilfredo Almaraz Sandoval , autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 17 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil. Asimismo, con relación a Félix Onofre Jiménez y David García Sandoval, de igual forma se emito sentencia condenatoria declarándoles autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 21 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Erasmo Bustamante Sánchez de fs. 653 y 356, Félix Onofre Jiménez de fs. 661 a 662 vta., Wilfredo Almaraz Sandoval de fs. 671 a 672 y David García Sandoval de fs. 687 a 689, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2011, cursante a fs. 634 a 640 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 7 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia 11 de febrero de 2011 (fs. 357 a 362 vta.), declaró a Erasmo Bustamante Sánchez y Wilfredo Almaraz Sandoval , autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 17 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil. Asimismo, con relación a Félix Onofre Jiménez y David García Sandoval, de igual forma se emito sentencia condenatoria declarándoles autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 21 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil
- Sandoval, Erasmo Bustamante Sánchez y David García Sandoval
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erasmo Bustamante Sánchez de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación respecto de sus fundamentos se establece como
- No se probó en ningún momento que el recurrente haya tenido conocimiento previo de que
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invoca como precedentes contradictorios en la formulación del Recurso de
- De la solicitud: Solicitó, que mediante Auto Supremo se Case el Auto de Vista recurrido
- Del Recurso de Casación de Félix Onofre Jiménez
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación se
- De la solicitud: Solicitó, se anule el juicio y particularmente la Sentencia por no
- Del Recurso de Casación de Wilfredo Almaraz Sandoval
- Que, su persona no fue encontrada en posesión de ninguna sustancia controlada y su grado
- De la solicitud: Solicitó, se admita su recurso y en aplicación del art
- Del Recurso de Casación de David García Sandoval
- No se consideró la aplicación del principio de la duda razonable, de la presunción de
- La aplicación incorrecta de las teorías del dominio del hecho y la teoría finalista por
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación no
- De la solicitud: Solicitó, que previas las formalidades de rigor mediante un proceso de valoración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, se aclara que con relación a las Sentencias Constitucionales señaladas en los Recursos de
- Asimismo, el recurrente tratando de salvar su omisión en la invocación oportuna de precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 381/2013
