Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición de la pena debe estar debidamente fundamentada, debiendo considerarse los atenuantes y agravantes que existen a favor o en contra aun en el grado de los recursos, situación que considera contradictoria al caso de autos argumentando que el tribunal de sentencia no habría fundamentado la imposición de la pena ni aplicado las normas penales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y que esta omisión habría sido subsanada por el tribunal de apelación pero que, sin embargo, fue sentenciado injustamente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado al no existir prueba que demuestre ninguna de las aseveraciones incriminatorias
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero, absueltos de la comisión de los
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007 que señalaría que los delitos,
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
- Auto Supremo Nº 314 de 13 de junio de 2003, caso en el que el
- Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003, que declararía absueltos a los
- Auto de Vista Nº 609/2003 de 12 de septiembre de 2003, que declararía que una
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, por cuanto tanto la sentencia
- Que, por los motivos expuestos el recurrente solicita a este tribunal de casación deje sin
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte asimismo que el recurrente obró en cumplimiento de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 386/2013
