CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
Que, el que el querellante, por su parte, impugnó la sentencia absolutoria pronunciada respecto de los procesados Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero interponiendo el recurso de apelación restringida cursante de fs. 390 a 393 argumentando que si bien se estableció la existencia de los delitos acusados, no se consideró que entre el procesado Freddy Humerez Catari y los procesados Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero existió una relación, habiendo fungido los dos últimos en calidad de abogados, llegando también a actuar como testigos en el perfeccionamiento de los instrumentos públicos falsificados ante la Notaría de Fe Pública, por lo que el tribunal debió valorar la participación de estos procesados en los delitos cometidos al aparecer como testigos en las escrituras públicas que dieron lugar a que el procesado Freddy Humerez Catari se apodere de su inmueble, habiéndose dejado de lado la declaración de los testigos que dieron cuenta de la participación de los procesados que habría resultado esencial para la consumación de los hechos delictivos, motivos por los que habría existido errónea calificación de los hechos, así como errónea concreción del marco legal respecto de estos procesados.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478 declarando la improcedencia de las cuestiones planeadas en los recursos de apelación restringida cursantes de fs. 343 a 387 y de 390 a 393, en cuya consecuencia se confirmó la sentencia por el tribunal de la causa
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478 declarando la improcedencia de las cuestiones planeadas en los recursos de apelación restringida cursantes de fs. 343 a 387 y de 390 a 393, en cuya consecuencia se confirmó la sentencia por el tribunal de la causa
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero, absueltos de la comisión de los
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007 que señalaría que los delitos,
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
- Auto Supremo Nº 314 de 13 de junio de 2003, caso en el que el
- Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003, que declararía absueltos a los
- Auto de Vista Nº 609/2003 de 12 de septiembre de 2003, que declararía que una
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, por cuanto tanto la sentencia
- Que, por los motivos expuestos el recurrente solicita a este tribunal de casación deje sin
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte asimismo que el recurrente obró en cumplimiento de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 386/2013
