Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Freddy Humerez Catari a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 343 a 387 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la violación del principio de continuidad, por presunta inobservancia de los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, (2) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, argumentando que no incurrió en ninguno de los delitos atribuidos, alegando para dicho efecto aspectos de hecho; (3) fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, afirmando que el hecho de tener varias identidades no fue el objeto del juicio, sumado a ello que la sentencia o señalaría cuál sería la manifestación falsa que hubiera insertado en el documento público ni el perjuicio que habría provocado, señalando asimismo que la sentencia no contendría fundamentación alguna respecto del delito de uso de instrumento falsificado al no señalarse cuál sería el documento que utilizó; (4) la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, para cuyo efecto realizó una relación del contenido de la prueba testifical y documental aseverando que no existiría prueba alguna que demuestre la comisión de los delitos; (5) contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia; (6) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y de la redacción de la sentencia, por cuanto la sentencia no contaría con criterios solidos que demuestren que se procedió con la valoración de la prueba; e (7) inobservancia de las reglas de congruencia
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- Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero, absueltos de la comisión de los
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- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
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- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
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- Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003, que declararía absueltos a los
- Auto de Vista Nº 609/2003 de 12 de septiembre de 2003, que declararía que una
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, por cuanto tanto la sentencia
- Que, por los motivos expuestos el recurrente solicita a este tribunal de casación deje sin
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- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte asimismo que el recurrente obró en cumplimiento de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 386/2013
