CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
Ante esta resolución, el procesado Freddy Humerez Catari solicitó la complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el tribunal de alzada, petición que no fue dada a lugar por el tribunal de apelación, siendo esta decisión notificada al procesado en fecha 27 de marzo de 2009 conforme la diligencia registrada a fs. 489.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, el procesado Freddy Humerez Catari impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los siguientes precedentes:
Auto Supremo Nº 408 de 2 de agosto de 2004, por cuanto, en el caso de precedente que invoca se habría confirmado una sentencia absolutoria pronunciada por delitos análogos por haberse establecido, como acontecería en el caso presente, que el adquiriente del inmueble lo compró de buena fe, máxime si en el caso presente se estableció que la firma impresa por la esposa del querellante le corresponde y no es falsa, lo cual implicaría que ella tuvo la intención de venderle el inmueble por lo que la transferencia no tendría ningún vicio de nulidad o de falsedad, sumado a ello que como en el caso del precedente invocado en el presente caso no se demostró que fue quien habría falsificado el instrumento público, caso en el que el precedente contradictorio señalaría que corresponde una absolución
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, el procesado Freddy Humerez Catari impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los siguientes precedentes:
Auto Supremo Nº 408 de 2 de agosto de 2004, por cuanto, en el caso de precedente que invoca se habría confirmado una sentencia absolutoria pronunciada por delitos análogos por haberse establecido, como acontecería en el caso presente, que el adquiriente del inmueble lo compró de buena fe, máxime si en el caso presente se estableció que la firma impresa por la esposa del querellante le corresponde y no es falsa, lo cual implicaría que ella tuvo la intención de venderle el inmueble por lo que la transferencia no tendría ningún vicio de nulidad o de falsedad, sumado a ello que como en el caso del precedente invocado en el presente caso no se demostró que fue quien habría falsificado el instrumento público, caso en el que el precedente contradictorio señalaría que corresponde una absolución
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero, absueltos de la comisión de los
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007 que señalaría que los delitos,
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
- Auto Supremo Nº 314 de 13 de junio de 2003, caso en el que el
- Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003, que declararía absueltos a los
- Auto de Vista Nº 609/2003 de 12 de septiembre de 2003, que declararía que una
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, por cuanto tanto la sentencia
- Que, por los motivos expuestos el recurrente solicita a este tribunal de casación deje sin
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte asimismo que el recurrente obró en cumplimiento de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 386/2013
