Auto Supremo AS/0386/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2013

Fecha: 26-Ago-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs

Ante esta resolución, el procesado Freddy Humerez Catari solicitó la complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el tribunal de alzada, petición que no fue dada a lugar por el tribunal de apelación, siendo esta decisión notificada al procesado en fecha 27 de marzo de 2009 conforme la diligencia registrada a fs. 489.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, el procesado Freddy Humerez Catari impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los siguientes precedentes:
Auto Supremo Nº 408 de 2 de agosto de 2004, por cuanto, en el caso de precedente que invoca se habría confirmado una sentencia absolutoria pronunciada por delitos análogos por haberse establecido, como acontecería en el caso presente, que el adquiriente del inmueble lo compró de buena fe, máxime si en el caso presente se estableció que la firma impresa por la esposa del querellante le corresponde y no es falsa, lo cual implicaría que ella tuvo la intención de venderle el inmueble por lo que la transferencia no tendría ningún vicio de nulidad o de falsedad, sumado a ello que como en el caso del precedente invocado en el presente caso no se demostró que fue quien habría falsificado el instrumento público, caso en el que el precedente contradictorio señalaría que corresponde una absolución