CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 386/2013
Fecha: 26 de agosto de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 98/09
Partes: Ministerio Público y Fausto Quispe Choque contra Freddy Humerez Catari, María Gabriela Muñoz Cabero y Simón Rodolfo Caballero Mariscal.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, interpuesto por el procesado Freddy Humerez Catari, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Fausto Quispe Choque por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 12 de 29 de abril de 2008 cursante de fs. 303 a 316, declarando a los procesados:
Freddy Humerez Catari, autor de la comisión de los delitos falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) años de reclusión en la Penitenciaría “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de daño civil costas a favor del Estado, siendo absuelto de la comisión de los delitos de falsedad material y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198 y 335 del Código Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 386/2013
Fecha: 26 de agosto de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 98/09
Partes: Ministerio Público y Fausto Quispe Choque contra Freddy Humerez Catari, María Gabriela Muñoz Cabero y Simón Rodolfo Caballero Mariscal.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, interpuesto por el procesado Freddy Humerez Catari, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Fausto Quispe Choque por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 12 de 29 de abril de 2008 cursante de fs. 303 a 316, declarando a los procesados:
Freddy Humerez Catari, autor de la comisión de los delitos falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) años de reclusión en la Penitenciaría “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de daño civil costas a favor del Estado, siendo absuelto de la comisión de los delitos de falsedad material y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198 y 335 del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Simón Rodolfo Caballero Mariscal y María Gabriela Muñoz Cabero, absueltos de la comisión de los
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007 que señalaría que los delitos,
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que establecería que la imposición
- Auto Supremo Nº 314 de 13 de junio de 2003, caso en el que el
- Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003, que declararía absueltos a los
- Auto de Vista Nº 609/2003 de 12 de septiembre de 2003, que declararía que una
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, por cuanto tanto la sentencia
- Que, por los motivos expuestos el recurrente solicita a este tribunal de casación deje sin
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte asimismo que el recurrente obró en cumplimiento de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 386/2013
