Auto Supremo AS/0386/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2013

Fecha: 26-Ago-2013

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 386/2013
Fecha: 26 de agosto de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 98/09
Partes: Ministerio Público y Fausto Quispe Choque contra Freddy Humerez Catari, María Gabriela Muñoz Cabero y Simón Rodolfo Caballero Mariscal.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 536 a 564 vlta, interpuesto por el procesado Freddy Humerez Catari, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 107 de 6 de febrero de 2009 cursante de fs. 470 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Fausto Quispe Choque por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 12 de 29 de abril de 2008 cursante de fs. 303 a 316, declarando a los procesados:
Freddy Humerez Catari, autor de la comisión de los delitos falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) años de reclusión en la Penitenciaría “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de daño civil costas a favor del Estado, siendo absuelto de la comisión de los delitos de falsedad material y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198 y 335 del Código Penal