De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 399/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Partes: Rolando Cristian Mejía Carrasco c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba
Expediente: CB-75-13-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 de obrados, interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de venta por simulación y reivindicación interpuesto por María Irma Ojalvo de Orellana y Hugo Orellana Pariente contra Rolando Mejía Bustillos, los antecedentes del cuadernillo de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, Resolución de Vista que confirma el Auto apelado con costas, referente al incidente de nulidad interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y reivindicación seguido por María Irma Ojalvo de Orellana y otra contra Rolando Mejía Orellana, en conocimiento de dicho incidente el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, pronunció Auto de fecha 1 de octubre de 2012 por el cual rechazo el mismo, en virtud a que el proceso se encontraba con sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, contra esta Resolución el recurrente interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, por el que confirma el Auto apelado con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 399/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Partes: Rolando Cristian Mejía Carrasco c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba
Expediente: CB-75-13-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 de obrados, interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de venta por simulación y reivindicación interpuesto por María Irma Ojalvo de Orellana y Hugo Orellana Pariente contra Rolando Mejía Bustillos, los antecedentes del cuadernillo de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, Resolución de Vista que confirma el Auto apelado con costas, referente al incidente de nulidad interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y reivindicación seguido por María Irma Ojalvo de Orellana y otra contra Rolando Mejía Orellana, en conocimiento de dicho incidente el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, pronunció Auto de fecha 1 de octubre de 2012 por el cual rechazo el mismo, en virtud a que el proceso se encontraba con sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, contra esta Resolución el recurrente interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, por el que confirma el Auto apelado con costas
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se establece que el compulsante interpuso incidente
- Para resolver el caso de Autos habrá que tener en cuenta que conforme a la
- En ese sentido el tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP Nº0144/2012, de 14 de mayo de
- Al respecto precisó que dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que la resolución que corresponda al incidente de nulidad
- En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que
- Establecido lo anterior podemos concluir que en el caso que se analiza al tratarse de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
