En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que
Al respecto la propia SCP Nº 0144/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, refiriéndose a la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelvan en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil precisó: “A través de la SC 0676/2010-R de fecha 19 de julio de 2010 que ratifica el entendimiento contenido en la SC 0981/2002-R de 16 de agosto, se tiene establecido jurisprudencialmente que: .. el art. 518 del Código de procedimiento Civil, determina que las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente de apelación directa… línea jurisprudencial que ha sido mantenida en las Sentencias Constitucionales 0261/2001-R, 0671/2002-R, 0598/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R y 0889/2003-R entre otras. Lo anterior entonces impele a diferenciar entre: a) La nulidad supuesta en apelación de una sentencia que al tenor del art. 255 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil admite casación b) La nulidad dispuesta en razón del planteamiento de un incidente de nulidad en ejecución de sentencia contra una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada aparente que provoca indefensión absoluta y que únicamente admite la apelación directa pero no la casación
En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, siendo procedente únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo- sin recurso ulterior- no correspondiendo el recurso de casación
En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, siendo procedente únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo- sin recurso ulterior- no correspondiendo el recurso de casación
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se establece que el compulsante interpuso incidente
- Para resolver el caso de Autos habrá que tener en cuenta que conforme a la
- En ese sentido el tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP Nº0144/2012, de 14 de mayo de
- Al respecto precisó que dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que la resolución que corresponda al incidente de nulidad
- En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que
- Establecido lo anterior podemos concluir que en el caso que se analiza al tratarse de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
