POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art., 42. parágrafo I, núm., 4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco. En aplicación del art., 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se establece que el compulsante interpuso incidente
- Para resolver el caso de Autos habrá que tener en cuenta que conforme a la
- En ese sentido el tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP Nº0144/2012, de 14 de mayo de
- Al respecto precisó que dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que la resolución que corresponda al incidente de nulidad
- En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que
- Establecido lo anterior podemos concluir que en el caso que se analiza al tratarse de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
