Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0399/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2013

    Fecha: 12-Ago-2013

    Libro Tomas de Razón: Cuarto

    Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

    Fdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
    Fdo. Dra. Rita Susana Nava Dur? n.
    Ante Mi.- Dra. Patricia Ríos Tito - Secretario de Sala Civil
    Libro Tomas de Razón: Cuarto
    • De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
    • Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se establece que el compulsante interpuso incidente
    • Para resolver el caso de Autos habrá que tener en cuenta que conforme a la
    • En ese sentido el tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP Nº0144/2012, de 14 de mayo de
    • Al respecto precisó que dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
    • Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que la resolución que corresponda al incidente de nulidad
    • En ese mismo sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que
    • Establecido lo anterior podemos concluir que en el caso que se analiza al tratarse de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Libro Tomas de Razón: Cuarto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca