Ahora bien, en cuanto al plazo para dar respuesta a la demanda, dicho aspecto
Ahora bien, en cuanto al plazo para dar respuesta a la demanda, dicho aspecto ha sido correctamente resuelto por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista 116/2011, a través del cual confirmó la Resolución cursante a fs. 56 vlta., que resolvió el rechazo de la solicitud de rebeldía de la demandada, por haber constatado que la misma respondió dentro del plazo legal conferido a la demanda, criterio que también es compartido por este Máximo Tribunal, luego de la compulsa de los antecedentes procesales correspondientes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta Resolución de Alzada dio lugar a que las demandantes Nery Burgos Bravo y Carmen
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En dicho sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a la condenación en costas en ambas instancias por el Tribunal de Alzada, las
- Con relación a que el Tribunal de Apelación hubiera vulnerado los arts
- Respecto a la violación del art
- Ahora bien, en cuanto al plazo para dar respuesta a la demanda, dicho aspecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Sus ana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
