Auto Supremo AS/0410/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2013

Fecha: 12-Ago-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa que el Auto de Vista recurrido, las condenó en costas en ambas instancias, sin que la demandada hubiera contestado el recurso de apelación y sin que hubiera pedido costas, motivo por el cual el Auto de Vista se pronunció en forma ultra petita, vulnerando el art. 90 del Código Adjetivo de la materia.

En el fondo:

Acusan la vulneración de los arts. 94, 99, 345 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil, debido a que el memorial de excepción de prescripción, fue presentado por el abogado y no por la demandada, que dicho memorial solo lleva la impresión digital de la misma, pese a que la demandada firma otros memoriales, que al margen de ello, dicho memorial fue presentado extemporáneamente y fue recibido por la Auxiliar y no por el Actuario, quien a su vez tenía la obligación de rechazarlo por no constar firma a ruego y tampoco ser presentado en forma personal, por consiguiente, siendo las actuaciones descritas contrarias a lo dispuesto por el Código Adjetivo de la materia, son nulas.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas en todas las instancias.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Previamente antes de ingresar a resolver el recurso de casación deducido, se considera la necesidad de aclarar lo que en esencia es el recurso de casación, en ese sentido, dicho recurso está considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales