Auto Supremo AS/0410/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Respecto a la violación del art


De la revisión de actuados, en relación a la acusación de la violación de los arts. 94 y 99 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el memorial de excepción de prescripción presentada por la demandada dentro del proceso ejecutivo conllevaría una serie de errores procedimentales, cabe señalar que cualquier incidencia que se suscite en el proceso ejecutivo, debió ser reclamado, considerado y resuelto dentro del mismo proceso ejecutivo y no a través de otro proceso ordinario en apelación de Sentencia y recurso de casación, como erróneamente pretenden las demandantes, máxime si de obrados, se advierte que dicho aspecto tampoco fue objeto de reclamo en el memorial mediante el cual se ordinarizó el proceso ejecutivo, por constituir el mismo, el límite de la competencia del Juez que aprendió conocimiento del precitado proceso ordinario, omisión que imposibilita su reclamo tanto en apelación como en el presente recurso de casación, motivo por el cual, el mismo resulta manifiestamente infundado.

Respecto a la violación del art. 345 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el memorial de respuesta a la demanda ordinaria solo tendría la impresión digital y no la firma de la demandada, al margen –dice- que la respuesta fue presentada fuera de plazo lo cual constituye un error de procedimiento, se tiene que dicha pretendida violación también debió ser reclamada en el momento procesal oportuno ante el Juez de mérito a través de los mecanismos y recursos previstos y al no haberlo hecho, menos pudo ser objeto de apelación y del recurso de casación, por el principio de preclusión de los actos procesales