POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por último, respecto a la supuesta vulneración del art. 90, las impugnantes no toman en cuenta que dicho artículo constituye una declaración de legalidad procesal, en sentido de que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el referido artículo serán nulas, pero ligado a otra norma procesal que articula de manera esencial el procedimiento civil.
Por lo precedentemente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271-2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos; 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 146, interpuesto por Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta Resolución de Alzada dio lugar a que las demandantes Nery Burgos Bravo y Carmen
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En dicho sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a la condenación en costas en ambas instancias por el Tribunal de Alzada, las
- Con relación a que el Tribunal de Apelación hubiera vulnerado los arts
- Respecto a la violación del art
- Ahora bien, en cuanto al plazo para dar respuesta a la demanda, dicho aspecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Sus ana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
