Respecto a la condenación en costas en ambas instancias por el Tribunal de Alzada, las
Recurso de casación en la forma:
Respecto a la condenación en costas en ambas instancias por el Tribunal de Alzada, las recurrentes sólo realizan un simple cuestionamiento con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, sin precisar qué norma procesal fue violada, aplicada falsa o erróneamente y en qué consiste dicha violación, falsedad o error, limitándose a manifestar que la condenación en costas en ambas instancias efectuada por el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia apelada, hubiera significado que el mismo falló ultra petita, cuando precisamente por la forma de Resolución emitida, por previsión del art. 237-1) del Código Procedimiento Civil, dicho Tribunal se halla obligado legalmente a condenar en costas; consiguientemente, el recurso de casación interpuesto en la forma, deviene en improcedente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Esta Resolución de Alzada dio lugar a que las demandantes Nery Burgos Bravo y Carmen
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En dicho sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Respecto a la condenación en costas en ambas instancias por el Tribunal de Alzada, las
- Con relación a que el Tribunal de Apelación hubiera vulnerado los arts
- Respecto a la violación del art
- Ahora bien, en cuanto al plazo para dar respuesta a la demanda, dicho aspecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Sus ana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
