De lo manifestado se concluye que el Juez de la causa como el Ad quem
En el caso presente, como se tiene manifestado líneas arriba, al margen de los dos testigos indicados, existen las literales de fs. 19, 41, 75 referentes a la publicación de edicto de la demanda de asistencia familiar donde la ahora demandada de divorcio manifiesta que se encuentran separados por el tiempo de tres años, como también las fs. 33 y 73 acreditan la existencia de ese proceso sumario que se tramita en el Juzgado de Instrucción 4º de Familia de la ciudad de Cochabamba; con ello se prueba que los esposos se encuentran realmente separados por más de dos años, situación que además se percibe de las propias actuaciones de las partes al solicitar la citación por edictos en ambas demandas (asistencia familiar y divorcio) manifestando recíprocamente desconocer el domicilio de cada uno de ellos, aspecto que demuestra que los esposos realmente se encuentran separados al extremo de que desconocen sus domicilios reales de cada uno de ellos, convirtiéndose en extraños y por consiguiente, lo que implica que en la práctica ya no existe una vinculación intrínseca, espiritual y afectiva y menos el amor entre ambos esposos como para mantener el vínculo matrimonial.
Finalmente, en cuanto a los hijos menores que refiere el actor, éstos deberán quedar en poder de la madre y en cuanto a la asistencia familiar, la madre podrá hacer valer ese derecho a favor de sus hijos en la vía legal que corresponda y que en los hechos además ya se encuentra tramitándose en un Juzgado de Instrucción Familiar como se tiene acreditado en el presente proceso y respecto a bienes, al no haberse indicado absolutamente nada en la demanda, en caso de existir los mismos, se salva su averiguación, partición y división para en ejecución de sentencia.
De lo manifestado se concluye que el Juez de la causa como el Ad quem no han considerado en su verdadera dimensión los hechos suscitados, ni han valorado adecuadamente la prueba cursante en el proceso, por lo que amerita casar el Auto de Vista recurrido conforme a la previsión contenida en el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y lo establecido en la SCP. 2537/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 y art. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, en cuanto a los hijos menores que refiere el actor, éstos deberán quedar en poder de la madre y en cuanto a la asistencia familiar, la madre podrá hacer valer ese derecho a favor de sus hijos en la vía legal que corresponda y que en los hechos además ya se encuentra tramitándose en un Juzgado de Instrucción Familiar como se tiene acreditado en el presente proceso y respecto a bienes, al no haberse indicado absolutamente nada en la demanda, en caso de existir los mismos, se salva su averiguación, partición y división para en ejecución de sentencia.
De lo manifestado se concluye que el Juez de la causa como el Ad quem no han considerado en su verdadera dimensión los hechos suscitados, ni han valorado adecuadamente la prueba cursante en el proceso, por lo que amerita casar el Auto de Vista recurrido conforme a la previsión contenida en el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y lo establecido en la SCP. 2537/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 y art. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes, afirma que no ha existido una adecuada valoración de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, de fs
- Por otra parte conviene aclarar que la separación de hecho, no necesariamente tiene que ser
- De lo manifestado se concluye que el Juez de la causa como el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
