Auto Supremo AS/0433/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Por otra parte conviene aclarar que la separación de hecho, no necesariamente tiene que ser

Sin embargo, el Juez de la causa indica que las pruebas aportadas al proceso son insuficientes, que las declaraciones de los testigos son imprecisas, no son uniformes y contestes, no indican en forma clara desde cuándo se encuentran separados los esposos y si la misma fue en forma consentida y continuada, afirma también que son tan solo escasos dos testigos cuando el Código de Procedimiento Civil. exige que sean cinco; en base a esos antecedentes llega a la conclusión de que no es posible disolver el matrimonio en base a simples indicios; en tanto que el Tribunal de alzada en base a lo sostenido por el A quo, llega a la conclusión de que si bien existe separación de hecho entre los esposos, la misma no fue libre, consentida ni continuada por más de dos años sino que la misma fue a consecuencia del abandono malicioso del hogar que habría realizado el esposo (recurrente), criterio que se considera errado, ya que según la norma contenida en el art. 131 del Código de Familia, no interesa averiguar cuál fue la causa que originó dicha separación.
Por otra parte conviene aclarar que la separación de hecho, no necesariamente tiene que ser en su inicio consensuada o acordada entre los esposos como al parecer lo quisieron entender los Jueces de instancia, ese consentimiento se manifiesta o se hace realidad a lo largo del tiempo de la separación que establece la ley cuando ninguno de los cónyuges hace nada para restablecer y volver a la vida conyugal; tampoco es correcto afirmar respecto a la prueba testifical, que necesariamente debe existir cinco testigos como sostiene el A quo; si bien el art. 466 del Código de Procedimiento Civil. establece que el Juez recibirá cinco testigos de los propuestos por cada parte, sobre cada uno de los hechos a ser probados, dicha norma legal no refiere que necesariamente debe existir los cinco testigos, establece que el Juez en la etapa de producción de la prueba limitará a cinco testigos respecto de cada uno de los hechos a probar que fueron fijados y de ninguna manera señala que para la demostración de cada hecho, necesariamente, concurran cinco testigos, pudiendo ser menos de esa cantidad e incluso uno solo que pueda generar convicción en el juzgador