Auto Supremo AS/0433/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2013

Fecha: 27-Ago-2013

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Familiar de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 cursante de fs. 58 a 60 y vlta., declaró improbada la demanda e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la Abogada Defensora de Oficio, dejando subsistente el vínculo matrimonial entre ambos esposos, dejando también sin efecto las medidas provisionales.


En apelación la indicada Sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, interpuesta por el demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 63/2013 de fecha 24 de abril cursante de fs. 79 a 80, confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada funda su Resolución en la afirmación realizada por la demandada en el proceso de asistencia familiar que le sigue en su contra ante el Juzgado Cuarto de Instrucción Familiar donde manifiesta que su persona (demandante) habría realizado un abandono malicioso del hogar olvidándose de sus obligaciones; en base a esa afirmación el Tribunal llega a la conclusión de que no hubo separación libre, consentida y continuada por más de dos años.
Indica que esa aseveración, constituye una seria infracción al art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para acreditar una separación maliciosa, necesariamente se debe cumplir con la intimación o restitución al domicilio conyugal, solo así se establece que el abandono es malicioso y derive en una causal de divorcio, la mera afirmación de la demandada sin ser probada no constituye prueba, por el contrario una vez operada la separación y al no haber activado la restitución, esa separación se convierte en libre, consentida y continuada al ser aceptada y consentida por la demandada, resultando ultra petita la valoración realizada por el Tribunal de Alzada