Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 63/2013 de 24 de abril 2013 cursante de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deliberando en el fondo se declara probada la demanda de fs. 6-7 y disuelto el vínculo matrimonial entre Joselo Flores Martínez y Felipa Aguilario Mamani, disponiéndose su cancelación de la partida respectiva en el Registro correspondiente.
En cuanto a los hijos, éstos deberán quedar bajo el poder y la guarda de la madre, y en cuanto al derecho de asistencia familiar para los menores, estese a lo resuelto en el proceso de asistencia familiar sustanciado por Felipa Aguilario Mamani. Y respecto a los bienes gananciales, de existir los mismos, se salva su averiguación, división y partición en ejecución de sentencia.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes, afirma que no ha existido una adecuada valoración de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, de fs
- Por otra parte conviene aclarar que la separación de hecho, no necesariamente tiene que ser
- De lo manifestado se concluye que el Juez de la causa como el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
