A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia
A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; esta norma, de aplicación general, impone además a los Tribunales de Alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de Segunda Instancia y decidiendo la controversia en aplicación del artículo 236 del Código de Procedimiento civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
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