En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
Formulado el recurso de reclamación (fs. 16), reiterado a fs. 25, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 080/11 de 18 de febrero de 2011 cursante a fs. 69-73, confirmó en parte la Resolución Nº 0011461 de 4/10/2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 13, disponiendo anular la constancia de aportes (componente 1) y otorgar 2do. componente, considerando 3 años y 8 meses de aportes, manteniéndose subsistente el último salario cotizable a agosto/60 de $b. 205.000.00.-, conforme la certificación de 11 de marzo de 2010 de fs. 60 de obrados emitida por el Área de Certificación y Archivo Central.
En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 80), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 46/2013 de 6 de marzo de 2013 (fs. 117-118), reponiendo la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 80/11 de 18 de febrero de 2011 de fs. 73, disponiendo que previo análisis y la valoración de la documentación cursante a fs. 89-91, presentada posterior a la resolución, sea tomada en cuenta en el certificado de compensación siempre y cuando corresponda, previa su verificación
En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 80), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 46/2013 de 6 de marzo de 2013 (fs. 117-118), reponiendo la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 80/11 de 18 de febrero de 2011 de fs. 73, disponiendo que previo análisis y la valoración de la documentación cursante a fs. 89-91, presentada posterior a la resolución, sea tomada en cuenta en el certificado de compensación siempre y cuando corresponda, previa su verificación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de Segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- Se impone una multa de Bs
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
