En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem repuso la Resolución Nº 80/11 de 18 de enero de 2011 de fs. 73, limitándose a disponer que se analice y se valore la prueba cursante a fs. 89-91, que fue presentada de manera posterior a la emisión de la citada Resolución, para que sea tomada en cuenta en el certificado de compensación, siempre y cuando corresponda, previa verificación de la misma; empero, si bien, esta decisión tiene efectos anulatorios, en el segundo considerando se demuestra que se ingresó a analizar el fondo del proceso y concluyó con la decisión de que la Comisión de Reclamación dependiente de la Dirección de Pensiones no realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas cursantes en el proceso; sin embargo, de manera incongruente concluyó “reponiendo” la Resolución Nº 80/11 de fs. 73, sin emitir un pronunciamiento en términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones del recurrente, disponiendo que previo análisis y valoración de la prueba, se la tome en cuenta en el Certificado de Compensación de Cotizaciones, constituyéndose esta "recomendación" sólo en una propuesta a la Comisión de Reclamación del SENASIR inserta en su resolución; aspectos que demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia para analizar el fondo el recurso de casación formulado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia
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- Se impone una multa de Bs
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- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
