Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley
Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley de Organización Judicial, porque esa norma no se refiere a la competencia de los juzgados de trabajo, el referido artículo establece el sorteo de expedientes en sala plena, careciendo de motivación legal adecuada, vulnerando los derechos constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por COMIBOL (fs
- Contra dicho fallo, José Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación
- Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley
- Concluyó solicitando se case la Resolución recurrida, disponiendo se determine la competencia del Juzgado 6to
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
- De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:
- Bajo este contexto normativo, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de
- De otro lado, se observa que el Tribunal ad quem erróneamente sustentó también su decisión
- Ahora bien, considerando el razonamiento precedente, se concluye que la a quo, es competente para
- Corresponde finalmente recalcar que el hecho de admitirse y tramitarse el presente proceso no implicará
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
