CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se establece:
Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si la judicatura laboral tiene o no competencia para conocer la impugnación de la resolución que conmina la reincorporación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz.
A este efecto, inicialmente es preciso puntualizar que la Constitución Política del Estado en su artículo 115 prevé:“II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. A su vez, la misma carta magna en su artículo 180 establece:“II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si la judicatura laboral tiene o no competencia para conocer la impugnación de la resolución que conmina la reincorporación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz.
A este efecto, inicialmente es preciso puntualizar que la Constitución Política del Estado en su artículo 115 prevé:“II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. A su vez, la misma carta magna en su artículo 180 establece:“II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por COMIBOL (fs
- Contra dicho fallo, José Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación
- Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley
- Concluyó solicitando se case la Resolución recurrida, disponiendo se determine la competencia del Juzgado 6to
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
- De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:
- Bajo este contexto normativo, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de
- De otro lado, se observa que el Tribunal ad quem erróneamente sustentó también su decisión
- Ahora bien, considerando el razonamiento precedente, se concluye que la a quo, es competente para
- Corresponde finalmente recalcar que el hecho de admitirse y tramitarse el presente proceso no implicará
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
