De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:
Por su lado, el Código Procesal del Trabajo, en su artículo 43 señala: “Los jueces de trabajo y seguridad social tienen competencia para conocer en primera instancia: a) De las medidas preparatorias o precautorias previstas en esta ley; b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, de los convenios, de los Laudos Arbitrales del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas o ambos…h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyan competencia”. También, el artículo 61 de este mismo cuerpo regula: “Las controversias sociales que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento laboral común para los procesos establecidos en este Código, cualquiera que sea su naturaleza”.
De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por COMIBOL (fs
- Contra dicho fallo, José Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación
- Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley
- Concluyó solicitando se case la Resolución recurrida, disponiendo se determine la competencia del Juzgado 6to
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
- De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:
- Bajo este contexto normativo, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de
- De otro lado, se observa que el Tribunal ad quem erróneamente sustentó también su decisión
- Ahora bien, considerando el razonamiento precedente, se concluye que la a quo, es competente para
- Corresponde finalmente recalcar que el hecho de admitirse y tramitarse el presente proceso no implicará
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
