Auto Supremo AS/0523/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2013

Fecha: 29-Ago-2013

De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:

Por su lado, el Código Procesal del Trabajo, en su artículo 43 señala: “Los jueces de trabajo y seguridad social tienen competencia para conocer en primera instancia: a) De las medidas preparatorias o precautorias previstas en esta ley; b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, de los convenios, de los Laudos Arbitrales del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas o ambos…h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyan competencia”. También, el artículo 61 de este mismo cuerpo regula: “Las controversias sociales que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento laboral común para los procesos establecidos en este Código, cualquiera que sea su naturaleza”.
De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”