Auto Supremo AS/0523/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de

Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de la conminatoria de reincorporación no se encuentra dentro de las competencias que corresponden a los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, de su parte, el Tribunal ad quem desacertadamente confirmó dicho fallo con el sustento erróneo de que la única salvedad o excepción para interponer acción en materia laboral se encuentra en el artículo 241 del Código Procesal del Trabajo, referido al desafuero sindical, sin considerar que el parágrafo IV del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, incluido por disposición del artículo único del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, dispone que las conminatorias de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento y únicamente pueden ser impugnadas en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; normativa que lógicamente implica que la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo sea impugnada en la judicatura laboral, más aún si se tiene presente que por disposición del citado artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, las controversias sociales que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento laboral común